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2 de Febrero de 2024 | 10:50
Abogados

Responsabilidad patrimonial de Administración en gestión pública

La responsabilidad patrimonial de la Administración es la obligación que tienen las Administraciones Públicas de indemnizar a los particulares por los daños y perjuicios que les causen como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.

Requisitos:

Para que la responsabilidad patrimonial de la Administración opere, se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Daño: Debe existir un daño efectivo, evaluable económicamente e individualizado en relación con una persona o grupo de personas.
    • Efectivo: El daño debe ser real, no hipotético. Debe ser un perjuicio que se pueda apreciar y medir.
    • Evaluable económicamente: El daño debe poder ser traducido en términos económicos. Esto significa que debe ser posible calcular su valor monetario.
    • Individualizado: El daño debe ser específico y concreto. Debe poder ser atribuido a una persona o grupo de personas identificables.
  • Antijuridicidad: El daño debe ser antijurídico, es decir, no debe estar amparado por ninguna norma jurídica.
    • El daño debe ser antijurídico, es decir, no debe estar amparado por ninguna norma jurídica.
    • La Administración Pública no es responsable por los daños que cause cuando actúa de conformidad con la ley.
    • Existen excepciones a este principio, como el caso de la responsabilidad por falta de servicio.
  • Imputabilidad: El daño debe ser imputable a la Administración Pública.
    • El daño debe ser imputable a la Administración Pública.
    • La imputabilidad se basa en la relación de causalidad entre la actuación de la Administración y el daño.
    • La Administración Pública puede ser responsable por los actos de sus agentes, tanto funcionarios como personal laboral.

Relación de causalidad: Debe existir una relación de causalidad entre el daño y el funcionamiento del servicio público.

    • Debe existir una relación de causalidad entre el daño y el funcionamiento del servicio público.
    • La relación de causalidad debe ser directa e inmediata.
    • No es necesario que la Administración Pública sea la única causa del daño, basta con que su actuación haya sido un factor determinante.

Excepciones: Es importante tener en cuenta que la jurisprudencia ha desarrollado una amplia casuística en relación con la responsabilidad patrimonial de la Administración Pública

No existe responsabilidad patrimonial de la Administración en los siguientes casos:

  • Fuerza mayor: Cuando el daño es causado por un hecho imprevisible e irresistible.
  • Daño que el particular tenga el deber jurídico de soportar: Cuando el daño es consecuencia de un riesgo que el particular debe asumir por ley.

Procedimiento para reclamar:

Para reclamar una indemnización por responsabilidad patrimonial de la Administración, se debe iniciar un procedimiento administrativo de reclamación de daños y perjuicios.